“Hay dos cosas en un edificio, su uso y su belleza. El uso pertenece al propietario; la belleza, a todo el mundo”.

Víctor Hugo

 

alvaro-tordLos bienes culturales o integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se distinguen de un objeto común, debido a que tienen un valor especial para una determinada cultura, por lo que merece ser conservado. Ese valor puede estar determinado porque representa la religiosidad popular, porque tiene una relación afectiva con nuestro pasado colectivo, porque es simplemente bello o porque nos permite conocer científicamente ciertos aspectos de nuestra historia que no serían conocidos de otra manera(1).

La protección del patrimonio cultural es un verdadero reto para el legislador peruano porque el objeto de esta protección es sumamente indeterminado, extenso, inabarcable. Si sólo contamos las cerámicas precolombinas, podríamos sobrepasar los varios de cientos de miles o millones de objetos.

Asimismo, dicha protección se complica más cuando tenemos en cuenta su finalidad: evitar la destrucción de dichos bienes. ¿Cómo evitar la destrucción de millones de objetos, en su mayor parte, frágiles?

La solución a este problema implica el análisis de otro: el derecho de propiedad de los mismos. Ello, en tanto que en estos casos estamos ante bienes cuya titularidad es compartida: una propiedad de tenencia, y otra de aprecio, ambas protegidas por la Ley. La primera le corresponde al particular, y la segunda a la colectividad representada por el Estado.

 

Esta doble titularidad de los bienes culturales, hace que al momento de regularlos existan dos polos de fricción: los que presionan hacia la protección del derecho del particular, y los que presionan hacia la protección del derecho de la colectividad.

Usualmente, el primer grupo está conformado por los coleccionistas privados quienes, naturalmente, tiene una postura liberal al respecto, siendo reacios a las políticas de control público, a las que suelen considerar como negativas.

En segundo lugar están los conservacionistas, que tienen una posición más estatista, considerando que los bienes culturales, si bien pueden estar en manos privadas, deben estar sujetos a un control público bastante estricto.

 

Más allá de las ideologías, creo que nadie estará en desacuerdo que estos bienes deben ser conservados y para ello se necesita un mecanismo eficaz. El Derecho, como mecanismo ordenador de la conducta social por excelencia, es pues la herramienta destinada a dicho propósito.

Casi todos los bienes que se encuentran a nuestro alrededor se encuentran protegidos por el Derecho. Si los dañamos o destruimos, tenemos que resarcir al propietario con uno similar o con una indemnización. Con los bienes culturales ocurre algo singular: no podemos sustituirlos si los dañamos o destruimos. No podemos reemplazarlos por otros porque son únicos. Por ello, el tratamiento jurídico de los mismos no puede ser igual al de un bien común.

Es por ello que toda legislación sobre bienes culturales debe estar inspirada – mas allá del principio por el cual todo propietario de ser indemnizando por la pérdida de su bien- en el principio de irreparabilidad de estos bienes.

 

En ese sentido, la irreparabilidad de los bienes culturales no sólo exige la producción de normas que incentiven el respeto de la propiedad ajena (como en toda la legislación de bienes en general) sino que también desincentiven la destrucción de los mismos, inclusive a sus propios propietarios.

Como es sabido, muchas veces son los propietarios los que destruyen bienes culturales para obtener beneficios económicos. Claro ejemplo de estos son las casonas antiguas del Centro de Lima, Miraflores y Barranco que fueron destruidas por sus propios propietarios para vender el terreno y construir edificios, con el fin de obtener beneficios económicos, a costa de perder para siempre la poca belleza que queda en las edificaciones urbanas.

 

Por ello, es necesario crear normas y mecanismos de protección de estos bienes, incluso de sus propios propietarios, acorde con la irreparabilidad de los mismos.

Una de ellas podría ser la presunción de responsabilidad del propietario. Si un inmueble es patrimonio cultural de la nación, y se destruye, se debe presumir que fue debido al actuar o a la omisión de su propietario, imponiéndole las sanciones correspondientes.

La única manera de romper esta presunción sería que el propietario pruebe que dio aviso oportuno al Instituto Nacional de Cultura (INC) de que su bien estaba en deterioro y que no tenía posibilidades económicas para mantenerlo en pie, a efectos de que el INC encomiende la recuperación de dicho bien al Estado o a empresas privadas.

Hay que recordar el éxito de la campaña que se desarrolló en Lima denominada “adopta un balcón” que sirvió para que las empresas privadas mas importantes del Perú “adopten” y restauren los balcones de Lima que estaban en deterioro.

 

Asimismo, las sanciones deben ser elevadas y debe existir una política de publicidad de las mismas para desincentivar estas conductas.

Por último, se deben crear mecanismos para que la ciudadanía de lugares claves (como Centro de Lima, Barranco, Cusco, etc.) puedan avisar al INC sobre estos hechos y que este organismo realice rápida y eficazmente la labores de prevención de la pérdida de estos bienes y en su caso las acciones de responsabilidad correspondientes y publicitarlas, para que la gente sepa a lo que se atiene, si es que por su actuar u omisión destruye alguno de estos bienes.

En fin, es una pena que en el Perú no tengamos la misma voluntad de otras latitudes de conservar de manera eficaz el patrimonio cultural. Si Venecia estuviera aquí, ya no sería la misma. Probablemente estaría llena de horribles edificios (¡que ocurre con la arquitectura hoy en día¡). Suerte para nosotros que los Incas construyeron en piedra, de lo contrario el destino de su arquitectura sería el mismo que el débil pero bello también patrimonio colonial y republicano, cuya supervivencia lamentablemente no depende de sí mismo, sino de urgentes políticas legislativas y administrativas.

 

Alvaro Tord Velasco

(1) DE TRAZEGNIES GRANDA, FERNANDO. La Conservación Moderna del Patrimonio Cultural de la Nación. En: Patrimonio Cultural del Perú. Vol. I, Fondo Editorial del Congreso. Lima 2000, Pág. 35.

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